Disposición transitoria primera. Autorización de determinados centros existentes como Centros integrados de formación profesional.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
En los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, las Administraciones competentes podrán autorizar como Centros integrados de formación profesional a aquellos que, además de ofrecer las enseñanzas de los tres subsistemas en las condiciones previstas en este real decreto, ofrezcan enseñanzas de bachillerato, siempre que éstas últimas no representen más de un tercio del alumnado total del centro.
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