Artículo 3. Tipología de Centros integrados de formación profesional.
Artículo 3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
1. Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados.
2. Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.
3. Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los servicios que presten.
4. En el caso de aquellas acciones de formación profesional que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los Centros integrados tendrán que aplicar lo establecido en los reglamentos comunitarios que regulan la gestión y control de estas ayudas y en aquellos que regulan las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.