Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.
Artículo 17 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concertados autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1062
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