El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.

Artículo 17 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Texto consolidado

En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concertados autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1062

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1558/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1558/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.