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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.

Artículo 16 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Texto consolidado

En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones educativas, como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

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