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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Órganos de gobierno, participación y coordinación.

Artículo 12 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Texto consolidado

1. La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados de formación profesional los siguientes:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o equivalentes; cuantos otros determinen las Administraciones competentes. Estos órganos de gobierno constituirán el equipo directivo del centro.

b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes.

3. Los Centros integrados contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

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