Artículo 7. Protocolos generales de colaboración.
Artículo 7 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. · BOE-A-2005-21534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el desarrollo de las funciones de los Centros integrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.