Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
BOE-A-2009-16482 · Boletín Oficial del Estado, 2009-10-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1516/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1516/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 250, 2009-10-16
- Entrada en vigor
- 2009-10-17
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-16482
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Entre las funciones técnicas propias de la navegación aérea se encuentra la de control de tránsito aéreo, cuyo ejercicio profesional ha sido regulado, en el ámbito civil, por el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo y, en el ámbito militar, por la Orden del Ministerio de Defensa n.º 511/601/1982, de 24 de febrero de 1982, sobre licencia de controlador de circulación aérea para el personal del Ejército del Aire y la Orden del Ministerio de Defensa 4/1990, de 9 de enero, sobre las normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anulación de las tarjetas de aptitud del personal con titulación aeronáutica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencia lingüística en castellano de los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo.
- Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación.
- Artículo 5. Procedimiento para la certificación de organizaciones de formación.
- Artículo 6. Validez del certificado.
- Artículo 7. Procedimiento para la aprobación de los cambios en la organización de formación.
- Artículo 8. Formación de unidad en casos de cambio de prestador de servicios de tránsito aéreo o inicio en la prestación de servicios.
- Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- Artículo 12. Anotación de unidad.
- Artículo 13. Anotación de idioma.
- Artículo 14. Anotación de instructor.
- Artículo 15. Formación inicial.
- Artículo 16. Competencia lingüística.
- Artículo 17. Evaluación de la competencia lingüística.
- Artículo 18. Formación de unidad.
- Artículo 19. Formación continua de los controladores de tránsito aéreo.
- Artículo 20. Instructor de controlador de tránsito aéreo.
- Artículo 21. Examinadores o evaluadores de la aptitud.
- Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor.
- Artículo 23. Revalidación de las habilitaciones y anotaciones.
- Artículo 24. Eficacia de la anotación de idioma.
- Artículo 25. Certificados médicos.
- Artículo 26. Revocación o suspensión del certificado médico.
- Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo.
- Artículo 28. Cooperación entre autoridades nacionales de supervisión.
- Artículo 29. Certificación de los proveedores de formación.
- Artículo 30. Requisitos para la certificación de los proveedores de formación.
- Artículo 31. Contenido de los certificados de proveedores de formación.
- Artículo 32. Garantía de la aptitud de controladores de tránsito aéreo.
- Artículo 33. Base de datos de controladores de tránsito aéreo.
- Artículo 34. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 35. Ministerio de Defensa.
- Artículo 36. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Canje de habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo.
- Disposición transitoria primera bis. Anotación de idioma en inglés para los titulares de licencias expedidas conforme al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre titulo profesi…
- Disposición transitoria segunda. Plazo de implementación del real decreto por la autoridad militar de supervisión.
- Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con las disposiciones de competencia lingüística.
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de los proveedores civiles de formación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Circulares aeronáuticas.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa, ejecución y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. |
| Transpone | Directiva 2006/23/CE, de 5 de abril |
| Deroga | Real Decreto 3/1998, de 9 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1516/2009?
- Real Decreto 1516/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1516/2009?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1516/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.