Disposición transitoria segunda. Plazo de implementación del real decreto por la autoridad militar de supervisión.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. · BOE-A-2009-16482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-17.
Texto consolidado
En el plazo de un año, la autoridad militar nacional de supervisión deberá dictar las normas, aprobar los procedimientos y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los controladores militares que presten servicios de control de tránsito aéreo general cumplan con los requerimientos de este real decreto.
Asimismo, elaborará un procedimiento para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones expedidas con arreglo a la normativa anteriormente vigente, por las establecidas en la presente norma, manteniendo entre tanto las atribuciones correspondientes a las habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares.
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