Disposición final tercera. Circulares aeronáuticas.
Disposición final tercera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. · BOE-A-2009-16482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-17.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Aviación Civil, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, establecerá mediante circular aeronáutica los requisitos organizativos y de otro tipo a los que habrán de ajustarse los proveedores civiles de formación sujetos a certificación, así como las organizaciones civiles que realicen la evaluación del nivel de competencia lingüística de los controladores de tránsito aéreo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. La Dirección General de Aviación Civil adoptará las circulares aeronáuticas que sean necesarias para incorporar las directrices o criterios que sean acordados a nivel internacional, según el procedimiento y con los límites previstos en el artículo 8 de la citada Ley.