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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición final cuarta. Habilitación normativa, ejecución y aplicación.

Disposición final cuarta del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. · BOE-A-2009-16482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Texto consolidado

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, en el ámbito de sus competencias, desarrolle lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Defensa para, en el ámbito de sus competencias y con las limitaciones establecidas en el artículo 10, establecer las condiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2015/340, de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, a los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación, así como para dictar las normas de aplicación y desarrollo de dicho Reglamento aplicables a este personal.

2. La autoridad militar competente para el ejercicio de las funciones que correspondan de las previstas en el Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, en relación con los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación, adoptará en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para aplicar y ejecutar lo dispuesto en la normativa de aplicación a dicho personal.

3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, incluida la adopción, cuando proceda, de medios aceptables de cumplimiento y material guía que faciliten su cumplimiento, así como modelos para efectuar las solicitudes y comunicaciones contempladas en este real decreto.

La documentación a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar disponible a través de la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria..

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