El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Procedimiento para la aprobación de los cambios en la organización de formación.

Artículo 7 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. · BOE-A-2009-16482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Texto consolidado

1. La persona titular del órgano de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de navegación aérea, es el órgano competente para resolver los procedimientos sobre los cambios en las organizaciones de formación que requieran aprobación, de conformidad con lo previsto en el apartado ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada conforme a lo previsto en el artículo 24.1, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones del órgano de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea competente en materia de navegación aérea no ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponer frente a ellas recurso de alzada ante la persona titular de la dirección de la Agencia en el plazo de un mes desde la resolución, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que debe entenderse desestimado por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1516/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1516/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.