Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 9 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. · BOE-A-2009-16482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.
Texto consolidado
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad civil nacional de supervisión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por este real decreto y por sus disposiciones de desarrollo, en relación a los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores civiles de servicios de navegación aérea o proveedores civiles de formación, así como sobre estas organizaciones.#df-2
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto 1516/2009
- ← Artículo 8. Formación de unidad en casos de cambio de prestador de servicios de tránsito aéreo o inicio en la prestac…
- → Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.