Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.
BOE-A-2007-20274 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-26 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1493/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1493/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2007-11-26
- Entrada en vigor
- 2007-11-27
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-20274
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5.1, establece que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.
La Dirección General de Emigración, dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, tiene encomendadas, entre otras, la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los retornados.
Mediante el presente real decreto se regulan las ayudas extraordinarias de carácter asistencial dirigidas a los españoles retornados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Normativa aplicable y procedimiento de concesión.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Criterios para la concesión de las ayudas.
- Artículo 5. Necesidades y gastos subvencionables.
- Artículo 6. Modalidad y cuantía de la ayuda.
- Artículo 7. Financiación.
- Artículo 8. Solicitudes.
- Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 10. Resolución.
- Artículo 11. Pago de las ayudas y régimen de justificación.
- Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro.
- Artículo 13. Régimen de responsabilidad y sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 119, de 16 de mayo de 2008 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
| Deroga | los arts. 63 a 65 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1493/2007?
- Real Decreto 1493/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1493/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1493/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.