Artículo 7. Financiación.
Artículo 7 del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. · BOE-A-2007-20274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.
Texto consolidado
Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo IV del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Más artículos de Real Decreto 1493/2007
- ← Artículo 6. Modalidad y cuantía de la ayuda.
- → Artículo 8. Solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.