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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Financiación.

Artículo 7 del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. · BOE-A-2007-20274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

Texto consolidado

Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo IV del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

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