Artículo 4. Criterios para la concesión de las ayudas.
Artículo 4 del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. · BOE-A-2007-20274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.
Texto consolidado
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
b) El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.
c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
d) Los gastos por vivienda habitual.
Más artículos de Real Decreto 1493/2007
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