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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Normativa aplicable y procedimiento de concesión.

Artículo 2 del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. · BOE-A-2007-20274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

Texto consolidado

1. Estas subvenciones públicas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

2. Se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular, derivado de las especiales circunstancias personales de necesidad de sus beneficiarios, por concurrir razones de interés social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

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