Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro.
Artículo 12 del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. · BOE-A-2007-20274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Emigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
2. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. En el caso de acordarse el reintegro de cantidades percibidas, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 1493/2007
- ← Artículo 11. Pago de las ayudas y régimen de justificación.
- → Artículo 13. Régimen de responsabilidad y sancionador.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.