Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9 del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. · BOE-A-2007-20274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.
Texto consolidado
1. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, comprobada la documentación que antecede y efectuados los requerimientos a que hubiere lugar, emitirán el informe (en el apartado correspondiente que figura en el anexo), en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.
2. La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, y comprobación de las solicitudes y de la documentación aportada, y, a la vista del informe de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o Direcciones Insulares, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, emitirá una propuesta de concesión de la ayuda solicitada.