Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
BOE-A-2017-2313 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-04 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 130/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 130/2017 regula el uso, fabricación, almacenamiento, comercialización y control de explosivos con fines civiles en España, adaptando la normativa nacional a la Directiva 2014/28/UE de la Unión Europea. Esta norma es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que intervienen en actividades relacionadas con explosivos, desde su fabricación hasta su comercialización y uso, y entró en vigor el 25 de febrero de 2017.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que los fabricantes deben garantizar la conformidad de los explosivos con los requisitos de seguridad, incluyendo la elaboración de una declaración de conformidad y el marcado CE. Además, se requiere que las empresas del sector mantengan registros de sus operaciones y aseguren la trazabilidad de los explosivos. También se regulan los procedimientos de autorización para la fabricación y almacenamiento de explosivos, así como las inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de la normativa. Por último, se establecen sanciones para las infracciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento. Este Real Decreto deroga el anterior Reglamento de Explosivos de 1998.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 130/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 54, 2017-03-04
- Entrada en vigor
- 2017-03-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 209
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2313
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles. Dicho real decreto regulaba asimismo los requisitos y condiciones de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio y tenencia de explosivos, cartuchería y pirotecnia.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Explosivos.
- Disposición adicional primera. Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa.
- Disposición adicional segunda. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional tercera. Mecanismos de coordinación administrativa.
- Disposición adicional cuarta. Intervención de explosivos.
- Disposición adicional quinta. Convalidaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición adicional sexta. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
- Disposición transitoria primera. Conformidad con la Directiva 93/15/CEE.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Plazos de adaptación a la nueva normativa sobre instalaciones y transportes.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación a la nueva normativa sobre prevención de accidentes graves.
- Disposición transitoria quinta. Plan de inspecciones de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo.
- Disposición transitoria sexta. Otras disposiciones transitorias.
- Disposición transitoria séptima. Ampliación de los plazos de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final tercera. Habilitaciones.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de los explosivos y sus autorizaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
- Artículo 7. Identificación y trazabilidad de los explosivos.
- Artículo 8. Divisiones de riesgo.
- Artículo 9. Clasificación.
- Artículo 10. Presunción de conformidad del explosivo.
- Artículo 11. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 12. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 13. Catálogo de explosivos.
- Artículo 14. Catálogo público de explosivos.
- Artículo 15. Catalogación de explosivos.
- Artículo 16. Solicitudes de catalogación de explosivos.
- Artículo 17. Procedimiento de catalogación de explosivos.
- Artículo 18. Presentación por vía electrónica.
- Artículo 19. Modificación de productos catalogados.
- Artículo 20. Marcado CE.
- Artículo 21. Excepciones al marcado CE para fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores autorizados.
- Artículo 22. Fabricación de explosivos.
- Artículo 23. Instalaciones en fábricas.
- Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 25. Solicitud de autorización de fábrica.
- Artículo 26. Autorizaciones de establecimiento de fábrica.
- Artículo 27. Traslado de fábricas.
- Artículo 28. Cambio de titularidad.
- Artículo 29. Modificaciones.
- Artículo 30. Instalaciones en desuso.
- Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 32. Inspecciones de las fábricas en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 34. Registro de inspecciones.
- Artículo 35. Prescripciones obligatorias.
- Artículo 36. Paralización de la actividad.
- Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad
- Artículo 39. Invalidez de los permisos.
- Artículo 40. Registros de explosivos en fábricas.
- Artículo 41. Obligaciones relativas a los depósitos integrados en las fábricas de explosivos
- Artículo 42. Cierre de fábricas de explosivos.
- Artículo 43. Dirección técnica.
- Artículo 44. Seguridad industrial.
- Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 46. Funcionamiento, personal, señalización y locales de trabajo.
- Artículo 47. Seguridad de las instalaciones.
- Artículo 48. Tormentas.
- Artículo 49. Comunicación de accidentes.
- Artículo 50. Transporte en la fábrica.
- Artículo 51. Residuos de productos.
- Artículo 52. Cerramiento y vigilancia de las fábricas.
- Artículo 53. Controles de entrada y salida.
- Artículo 54. Normas relativas al desarrollo de la actividad de la fábrica.
- Artículo 55. Funcionamiento de las fábricas de explosivos en aspectos de defensa nacional.
- Artículo 56. Depósitos.
- Artículo 57. Polvorines.
- Artículo 58. Polvorines superficiales y semienterrados.
- Artículo 59. Polvorines subterráneos.
- Artículo 60. Garantías técnicas.
- Artículo 61. Responsables.
- Artículo 62. Autorización de depósitos de productos terminados y depósitos de consumo explosivos.
- Artículo 63. Solicitudes.
- Artículo 64. Modificaciones en depósitos.
- Artículo 65. Utilización de los depósitos.
- Artículo 66. Concesión de autorización de establecimiento de un depósito.
- Artículo 67. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 68. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 69. Invalidez de los permisos.
- Artículo 70. Registros de explosivos en los depósitos.
- Artículo 71. Emplazamientos de los polvorines.
- Artículo 72. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 73. Dirección técnica.
- Artículo 74. Seguridad industrial.
- Artículo 75. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 76. Polvorines de productos terminados y de consumo.
- Artículo 77. Señalización.
- Artículo 78. Servicio contra incendios.
- Artículo 79. Comunicación de accidentes.
- Artículo 80. Transporte en el interior del depósito.
- Artículo 81. Inspecciones de los depósitos.
- Artículo 82. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 83. Registro de inspecciones.
- Artículo 84. Prescripciones obligatorias.
- Artículo 85. Paralización de la actividad.
- Artículo 86. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
- Artículo 87. Controles de entrada y salida
- Artículo 88. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 89. Emplazamientos de los polvorines o almacenes auxiliares.
- Artículo 90. Polvorines auxiliares subterráneos.
- Artículo 91. Polvorines auxiliares asociados a fábricas.
- Artículo 92. Medidas de seguridad contra incendios.
- Artículo 93. Medidas de seguridad ciudadana.
- Artículo 94. Régimen.
- Artículo 95. Polvorines auxiliares de distribución.
- Artículo 96. Polvorines transportables.
- Artículo 97. Almacenamientos especiales.
- Artículo 98. Acondicionamiento de los explosivos.
- Artículo 99. Envases y embalajes.
- Artículo 100. Homologación.
- Artículo 101. Frases obligatorias.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 130/2017?
- Real Decreto 130/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 130/2017?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 130/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.