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Real Decreto Vigente

Artículo 78. Servicio contra incendios.

Artículo 78 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que podrá estar formado por personal del depósito, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones, de acuerdo con un plan previamente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser periódicamente revisado. Dicho Plan incluirá los medios humanos, funciones, procedimientos de actuación, formación recibida y medios técnicos del servicio contra incendios.

2. El personal del depósito asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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