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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Convalidaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

La convalidación de la formación y experiencia recibidas en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de la obtención del carné de artillero o del carné de auxiliar de artillero, se regulará por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. En todo caso, cualquier convalidación exigirá el previo informe de los Ministerios de Defensa o del Interior, según corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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