Artículo 48. Tormentas.
Artículo 48 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
Cuando se forme y amenace una tormenta con descarga eléctrica en las inmediaciones de las instalaciones de la fábrica, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas, al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.