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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Polvorines.

Artículo 57 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Se entenderá por polvorín cada local, dentro del recinto de un depósito, acondicionado para el almacenamiento de explosivos. No tendrán la consideración de polvorines los almacenes a que se refiere el artículo 41.3 de este reglamento.

2. Los polvorines podrán ser:

a) Superficiales.

b) Semienterrados.

c) Subterráneos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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