Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 45 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. A efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, en las fábricas de explosivos deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la ITC número 14.
2. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo quedará bajo la vigilancia de las correspondientes Áreas Funcionales de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes.
3. Asimismo, el empresario titular de la fábrica de explosivos elaborará un Plan de Autoprotección, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.