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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Catalogación de explosivos.

Artículo 15 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Previamente a su importación, transferencia, almacenamiento, distribución, comercialización o utilización, los explosivos deberán estar catalogados conforme a lo dispuesto en este capítulo y en la ITC número 4.

2. La catalogación de explosivos se efectuará mediante la mera incorporación al catálogo de aquellos que hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE, y que, por tanto, hayan sido sometidos a un procedimiento de evaluación de conformidad según los procedimientos mencionados en la ITC número 3, y que cumplan con los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según lo dispuesto en la ITC número 2.

3. No requerirán catalogación los explosivos, materias u objetos fabricados e incorporados a un producto final dentro de un mismo complejo fabril o grupo empresarial, que no vayan a ser comercializados y, por lo tanto, no disponen de marcado CE.

4. Tampoco requerirán catalogación las materias u objetos explosivos recuperados de armas de guerra que vayan a ser incorporados a un producto final sometido a un procedimiento de evaluación de conformidad según los procedimientos mencionados en la ITC número 3, y que cumplan con los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según lo dispuesto en el la ITC número 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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