Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
BOE-A-1995-17961 · Boletín Oficial del Estado, 1995-07-26 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1167/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el uso de aeródromos militares que están abiertos al tráfico civil y aquellos que comparten instalaciones con aeropuertos civiles. Aplica a las bases aéreas y aeródromos militares designados desde su entrada en vigor el 8 de julio de 1995.
Entre los puntos clave, establece que las operaciones de aeronaves civiles en bases no mencionadas están restringidas, permitiéndose solo en emergencias o con autorización específica. Además, las aeronaves militares están exentas de tasas por el uso de infraestructuras aeroportuarias en tiempo de paz. En situaciones de crisis, los aeropuertos civiles deben apoyar operaciones militares según planes establecidos. También se designa un Delegado de AENA para coordinar el uso de las zonas civiles y se establece que los costes generados por el uso de instalaciones se evaluarán y repartirán entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas. Por último, se deroga la Orden de 1961 que regulaba previamente estos aspectos, excepto un artículo que sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1167/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 1995-07-26
- Entrada en vigor
- 1995-07-27
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-17961
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
A partir de la Ley de 2 de noviembre de 1940, de régimen y características de aeródromos y aeropuertos, y que por primera vez reguló en España su régimen y clasificación, se abrieron al tráfico civil diferentes aeródromos militares, apertura que se reguló mediante el Decreto de 12 de julio de 1946, y se autorizó al Ministerio del Aire para abrir otros y clausurar los abiertos si razones técnicas o de política aeronáutica lo aconsejaban. Desde este Decreto diversas Ordenes abrieron y cerraron al tráfico aéreo civil aeródromos o aeropuertos nacionales.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 1.1, por Orden de 31 de mayo de 1999 |
| Se modifica | el art. 1.2, por Orden de 26 de enero de 2001 |
| Se modifica | el art. 1.1, por Orden de 15 de febrero de 2001 |
| Se modifica | el art. 1.1, por Orden PJC/808/2025, de 23 de julio |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1167/1995?
- Real Decreto 1167/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1167/1995?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1167/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.