Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. · BOE-A-1995-17961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.
Texto consolidado
La planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, se realizará conforme a lo establecido en Real Decreto-ley 12/1978.