Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. · BOE-A-1995-17961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.
Texto consolidado
Excepto en caso de fuerza mayor, las actividades de entretenimiento y conservación que puedan afectar a los tráficos aéreos civiles o militares deberán ser notificadas con la antelación suficiente para no causar perjuicios innecesarios a la operatividad de la aviación militar o civil.