Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. · BOE-A-1995-17961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.
Texto consolidado
Si el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente no estimara necesario o aconsejable seguir manteniendo abiertos al tráfico aéreo civil algunas de estas bases aéreas o aeródromos militares, lo comunicará al Ministerio de Defensa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de cierre total, con objeto de que por parte de ambos Ministerios se proceda a su gradual cierre al tráfico civil.