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Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. · BOE-A-1995-17961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.

Texto consolidado

El Ministerio de Defensa comunicará al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con la máxima antelación posible, el cierre temporal de la base aérea o aeródromo militar abierto al tráfico aéreo civil por necesidades de la Defensa Nacional o de mantenimiento de la infraestructura de las instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-27.

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