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Real Decreto Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. · BOE-A-1995-17961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.

Texto consolidado

Por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se designará un Delegado y se proporcionarán los medios necesarios para la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles, que no alterarán el carácter militar de todo el conjunto, y que ejercerá sus funciones en lo relativo a los servicios de apoyo al tráfico aéreo civil. Dicho Delegado tendrá en el ámbito de sus competencias la consideración de Director de aeropuerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-27.

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