Artículo 22.
Artículo 22 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. · BOE-A-1995-17961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.
Texto consolidado
La planificación de inversiones de carácter militar en las bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil será competencia del Ministerio de Defensa. El programa real de ejecución deberá ser comunicado al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, así como al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con la mayor antelación posible, cuando pueda afectar a las operaciones de las aeronaves civiles.