Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
BOE-A-2024-24099 · Boletín Oficial del Estado, 2024-11-20 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 1155/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1155/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 280, 2024-11-20
- Entrada en vigor
- 2025-05-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 298
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-24099
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El fenómeno migratorio es un fenómeno estructural; la movilidad humana en busca de oportunidades y una vida mejor es una realidad constatada a lo largo de los años que va a continuar.
El marco jurídico español, presidido por la Constitución española, no sólo da cabida al fenómeno migratorio, sino que cuenta con un espacio y una normativa propias, que han tenido que ir adaptándose a los cambios y nuevas tendencias experimentadas en el tiempo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del reglamento.
- Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.
- Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión.
- Disposición transitoria cuarta. Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1.
- Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Entrada por pasos fronterizos.
- Artículo 2. Habilitación de pasos fronterizos.
- Artículo 3. Cierre de pasos fronterizos.
- Artículo 4. Requisitos.
- Artículo 5. Autorización de regreso.
- Artículo 6. Documentación para la entrada.
- Artículo 7. Exigencia de visado.
- Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada.
- Artículo 9. Acreditación de medios económicos.
- Artículo 10. Requisitos sanitarios.
- Artículo 11. Prohibición de entrada.
- Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.
- Artículo 13. Declaración de entrada.
- Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.
- Artículo 15. Denegación de entrada.
- Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
- Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
- Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Documentación y plazos.
- Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
- Artículo 22. Prohibiciones de salida.
- Artículo 23. Devoluciones.
- Artículo 24. Salidas obligatorias.
- Artículo 25. Definición.
- Artículo 26. Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado.
- Artículo 27. Procedimiento en materia de visados.
- Artículo 28. Resolución de las solicitudes de visado.
- Artículo 29. Definición, requisitos y procedimiento.
- Artículo 30. Definición, requisitos y procedimiento.
- Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.
- Artículo 32. Prórroga del visado de estancia de corta duración.
- Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
- Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
- Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
- Artículo 36. Procedimiento.
- Artículo 37. Visado de residencia.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
- Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con exc…
- Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para…
- Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Artículo 42. Visados de residencia de carácter extraordinario.
- Artículo 43. Visados para la búsqueda de empleo.
- Artículo 44. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
- Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
- Artículo 46. Retirada y anulación.
- Artículo 47. Enumeración de las situaciones.
- Artículo 48. Definición.
- Artículo 49. Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento.
- Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
- Artículo 51. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
- Artículo 52. Definición.
- Artículo 53. Requisitos para la obtención y el mantenimiento de la autorización.
- Artículo 54. Procedimiento.
- Artículo 55. Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
- Artículo 56. Familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores.
- Artículo 57. Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización.
- Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
- Artículo 59. Movilidad dentro de la Unión Europea.
- Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.
- Artículo 61. Definición y requisitos específicos.
- Artículo 62. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Artículo 63. Procedimiento.
- Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Artículo 65. Definición.
- Artículo 66. Familiares reagrupables.
- Artículo 67. Requisitos.
- Artículo 68. Procedimiento.
- Artículo 69. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la persona reagrupante.
- Artículo 70. Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas.
- Artículo 71. Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
- Artículo 72. Definición.
- Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 74. Requisitos.
- Artículo 75. Determinación de la situación nacional de empleo.
- Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
- Artículo 77. Procedimiento.
- Artículo 78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 79. Cambio de empleador.
- Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 81. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 82. Definición, duración y ámbito.
- Artículo 83. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 84. Requisitos.
- Artículo 85. Procedimiento.
- Artículo 86. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 87. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 88. Excepciones a la autorización de trabajo.
- Artículo 89. Requisitos y procedimiento.
- Artículo 90. Ámbito de aplicación.
- Artículo 91. Compromiso de no regreso a territorio español.
- Artículo 92. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
- Artículo 93. Definición.
- Artículo 94. Ámbito de aplicación.
- Artículo 95. Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Artículo 96. Acreditación de los requisitos para la obtención de la autorización.
- Artículo 97. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.
- Artículo 98. Condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Artículo 99. Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española.
- Artículo 100. Definición.
- Artículo 101. Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada.
- Artículo 102. Requisitos.
- Artículo 103. Procedimiento.
- Artículo 104. Denegación de la solicitud.
- Artículo 105. Causas específicas de extinción de la autorización de residencia para actividades de temporada.
- Artículo 106. Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual.
- Artículo 107. Derechos y garantías.
- Artículo 108. Derecho de información.
- Artículo 109. Alojamiento.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1155/2024?
- Real Decreto 1155/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1155/2024?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1155/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.