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Real Decreto Vigente

Artículo 84. Requisitos.

Artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

Texto consolidado

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.

d) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

e) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

f) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

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