Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
Artículo 33 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.
Texto consolidado
1. La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado corresponderá a las oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.
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