Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Artículo 45 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.
Texto consolidado
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación.
2. El número de visados de búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
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