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Real Decreto Vigente

Artículo 108. Derecho de información.

Artículo 108 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

Texto consolidado

1. La autoridad competente pondrá a disposición de los solicitantes información sobre los documentos justificativos necesarios para una solicitud en un idioma que comprendan, así como la información sobre entrada y residencia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento previstos para la persona titular de esta autorización.

2. Cuando se expida la autorización se facilitará por la autoridad competente a la persona trabajadora información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de reclamación y de denuncia en un idioma que comprendan.

Además, deberá de resolver todas las dudas que puedan tener las personas trabajadoras antes de iniciar el periodo de actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

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