Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
BOE-A-2022-859 · Boletín Oficial del Estado, 2022-01-20 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1154/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1154/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2022-01-20
- Entrada en vigor
- 2022-01-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-859
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reforma de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) reconoció en el año 2013 la importante labor que pueden desempeñar las organizaciones de productores en la concentración de la oferta y en la mejora de la comercialización y planificación de la producción, así como en la adaptación de la producción a la demanda, la optimización de los costes de producción y la estabilización de los precios al productor.
Además, estas organizaciones podrían perseguir otra serie de finalidades, entre las que se encuentran la investigación y fomento de prácticas sostenibles, la asistencia técnica a los productores, la gestión de los productos derivados y el desarrollo de instrumentos de gestión del riesgo, que igualmente contribuyen a fortalecer la posición de los productores en la cadena de valor alimentaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el reconocimiento.
- Artículo 4. Estatutos de las organizaciones de productores.
- Artículo 5. Período mínimo de adhesión.
- Artículo 6. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- Artículo 7. Asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 8. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 9. Exenciones y condiciones específicas para las entidades cooperativas.
- Artículo 10. Externalización de actividades por parte de las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas.
- Artículo 11. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre las organizaciones de productores y/o sus asociaciones.
- Artículo 12. Requisitos para poder llevar a cabo la negociación contractual.
- Artículo 13. Condiciones adicionales para llevar a cabo la negociación contractual.
- Artículo 14. Mandato de negociación.
- Artículo 15. Deber de información en relación a la negociación contractual.
- Artículo 16. Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en los sectores ganaderos.
- Artículo 17. Control oficial.
- Artículo 18. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Protocolo para el envío de información del anexo V.
- Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.
- Disposición adicional tercera. Sociedades Agrarias de Transformación.
- Disposición transitoria única. Registros.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1154/2021?
- Real Decreto 1154/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1154/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.