Artículo 14. Mandato de negociación.
Artículo 14 del Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones. · BOE-A-2022-859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. En el caso de que los socios de una organización o asociación que lleve a cabo la negociación de las condiciones de contratación de sus miembros, estén interesados en que la citada organización o asociación realice la negociación de las condiciones de los contratos de suministro de sus productos ganaderos, deberán emitir un mandato a la organización o asociación para que realice dicha negociación. Se exceptúan de emitir este mandato aquellos casos en que los productos ganaderos estén sujetos a una obligación de entrega derivada de la pertenencia a una cooperativa, de conformidad con las condiciones de los estatutos de la cooperativa o de las normas y decisiones previstos en ellos.
2. El volumen cedido por el socio de la organización o asociación en el mandato de negociación, deberá ser del 100 % del volumen que el socio comercializa a través de la organización de acuerdo a lo establecido en los estatutos de ésta.
3. El mandato tendrá una vigencia mínima de dos años, coincidente con el periodo mínimo de adhesión a la organización. Pasado este plazo, se prorrogará de manera indefinida, salvo manifestación expresa del interesado, que deberá comunicarlo a la organización con una antelación mínima de dos meses.
4. El mandato de negociación será vinculante y exclusivo, lo que implica que sólo se podrá emitir un mandato de negociación de los contratos vinculados a la producción de un titular de una explotación conforme a lo previsto en el apartado 3 a) del artículo 13, a una única organización o asociación por sector, una vez emitido dicho mandato los socios se ajustarán a lo previsto en el apartado 3.b) del artículo 13, salvo en el caso contemplado en el artículo 3.3, y en ningún caso un contrato podrá ser negociado en nombre de un mismo productor por dos organizaciones.
Más artículos de Real Decreto 1154/2021
- ← Artículo 13. Condiciones adicionales para llevar a cabo la negociación contractual.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.