Artículo 15. Deber de información en relación a la negociación contractual.
Artículo 15 del Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones. · BOE-A-2022-859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Antes del 31 de enero de cada año, la organización o asociación deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté reconocida, la cantidad total de productos ganaderos que realmente han sido objeto de negociación colectiva durante el año anterior.
2. La autoridad competente de cada comunidad autónoma donde haya organizaciones y asociaciones reconocidas, comunicará anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo de cada año, la cantidad total de productos ganaderos sujetos a negociación colectiva durante el año anterior, que les haya sido comunicado por la organización en cumplimiento del apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 1154/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.