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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en los sectores ganaderos.

Artículo 16 del Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones. · BOE-A-2022-859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores en los sectores ganaderos, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que serán inscritas de oficio las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

2. Las autoridades competentes, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mantendrán actualizado el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores.

3. Las autoridades competentes suministrarán al citado Ministerio la información establecida en el anexo V de este real decreto sobre las organizaciones y asociaciones, en el plazo máximo de 15 días desde su reconocimiento.

4. Los cambios que se produzcan en la organización o asociación de productores que afecten a los datos de este registro, y en particular, las bajas causadas deberán ser comunicados a la autoridad competente por las organizaciones de productores y sus asociaciones reconocidas en el plazo máximo de 15 días.

5. Las autoridades competentes deberán informar de toda decisión relativa a la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores o sus asociaciones en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la misma.

6. Asimismo, las organizaciones y asociaciones de productores comunicarán a las autoridades competentes un informe anual de seguimiento, sobre la consecución de las finalidades y actividades previstas, el volumen comercializado anualmente por la organización de productores y la documentación justificativa en el caso de llevar a cabo la negociación contractual conjunta, en el año anterior, antes del 1 de marzo de cada año.

7. Las autoridades competentes dispondrán de 15 días desde la comunicación de los cambios previstos en el apartado 4 para remitir esa información al Ministerio a efectos de actualización del Registro.

8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página web un listado con las organizaciones y asociaciones reconocidas, en las que se incluirán al menos los siguientes datos: número de registro, nombre, comunidad autónoma o ciudad de reconocimiento, fecha de reconocimiento, volumen de producción comercializable, número de miembros, NIF, dirección y teléfono de la sede de la organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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