Artículo 9. Exenciones y condiciones específicas para las entidades cooperativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. En tanto en cuanto los estatutos de las entidades cooperativas o los acuerdos cooperativos derivados de estos recojan lo previsto en este real decreto, para su reconocimiento como organización, se exceptúa a estas entidades de:
a) La elaboración y presentación de la memoria prevista en el artículo 3.1 h).
b) Aportar en el momento de solicitud la documentación establecida en los apartados 4 y 8 del anexo IV.
2. El apartado 1 del artículo 14 no será de aplicación a las entidades cooperativas siempre que sus estatutos o los acuerdos derivados de estos establezcan las disposiciones previstas en los apartados 2, 3, y 4 de dicho artículo, quedando exentas de la presentación de la documentación prevista en el apartado 9 del anexo IV.
3. Como consecuencia de que la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y las leyes cooperativas de las comunidades autónomas garantizan el funcionamiento democrático de las cooperativas, no es necesario que cuando se reconozcan como organizaciones de productores deban justificar adicionalmente el control democrático por parte de sus productores.
Más artículos de Real Decreto 1154/2021
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- → Artículo 10. Externalización de actividades por parte de las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.