Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Comercialización (en común): tenencia con vistas a la venta en común, la oferta para la venta, el suministro o cualquier otra forma de ordenación y puesta en el mercado de forma común de productos ganaderos, por parte de los productores agrupados en las organizaciones y asociaciones de productores que se creen. Quedarán exceptuados los productos ganaderos destinados a la venta directa por parte del productor, así como los animales destinados a reproducción.
b) Productor: toda persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico, titular de una o varias explotaciones ganaderas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, de los sectores establecidos en el artículo 1 de este real decreto, incluidas Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Sede efectiva de la dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave, comerciales y de gestión, necesarias para dirigir las actividades de la entidad, que deberá coincidir con el domicilio social establecido en los estatutos de la organización o asociación.
d) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Producto ganadero: todo aquel animal vivo, canal o producto derivado de los mismos, de los sectores contemplados en el artículo 1.a) del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1154/2021
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- → Artículo 3. Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el reconocimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.