Artículo 7. Asociaciones de organizaciones de productores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. En aplicación del artículo 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se reconocerán como asociaciones de organizaciones de productores todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia, constituidas por organizaciones reconocidas conforme a lo previsto en el presente real decreto, que así lo soliciten a la autoridad competente, cumplan los requisitos previstos en este real decreto y lleven a cabo la concentración de la oferta y la comercialización en común de la producción entregada por sus organizaciones miembro.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, las asociaciones deberán perseguir, al menos, una de las finalidades y desempeñar al menos dos de las actividades de las organizaciones de productores recogidas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 del presente real decreto.
3. El reconocimiento de las asociaciones corresponde a la autoridad competente donde radique la sede efectiva de la entidad solicitante.
4. Se podrán reconocer asociaciones transnacionales constituidas por organizaciones reconocidas de distintos Estados miembros, que deberán fijar su sede en el Estado miembro en el que dispongan de un número significativo de miembros o un volumen o valor significativo de producción comercializable. En el caso de que la sede se sitúe en España, la autoridad competente donde radique la sede efectiva de la entidad solicitante será la responsable del reconocimiento de la misma, siéndole de aplicación todos los aspectos regulados en el presente capítulo.
5. Los productores que formen parte de una asociación que no tenga su sede en España, deberán aportar toda la documentación e información que les sea requerida a petición del Estado miembro responsable del reconocimiento, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Más artículos de Real Decreto 1154/2021
- ← Artículo 6. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- → Artículo 8. Retirada del reconocimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.