Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
BOE-A-2005-15514 · Boletín Oficial del Estado, 2005-09-20 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 1088/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1088/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-09-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 225, 2005-09-20
- Entrada en vigor
- 2005-09-21
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-15514
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La transfusión es una necesidad permanente, y la amplitud con la que es utilizada exige que deba garantizarse su calidad y seguridad para evitar, en particular, la transmisión de enfermedades. Por otro lado, el altruismo y la voluntariedad de la donación de sangre son la mejor garantía de calidad y seguridad para el donante y el receptor, hecho que ha quedado especialmente patente tras el conocimiento de nuevas enfermedades emergentes que pueden ser trasmitidas por la sangre y que ha llevado a potenciar y diseñar políticas de autosuficiencia comunitaria basadas en donaciones altruistas desde instituciones como la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea, y el Consejo de Europa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Administraciones sanitarias competentes.
- Artículo 4. Principio de altruismo.
- Artículo 5. Protección de datos y confidencialidad.
- Artículo 6. Información a facilitar a los donantes.
- Artículo 7. Información a solicitar a los donantes.
- Artículo 8. Selección de los donantes.
- Artículo 9. Reconocimiento de donantes.
- Artículo 10. Verificación de las donaciones.
- Artículo 11. Donación de componentes: aféresis.
- Artículo 12. Componentes sanguíneos.
- Artículo 13. Requisitos de calidad de la sangre y componentes sanguíneos.
- Artículo 14. Condiciones de conservación y transporte.
- Artículo 15. Administración de sangre y componentes.
- Artículo 16. Solicitud de transfusión.
- Artículo 17. Muestras de sangre del receptor.
- Artículo 18. Pruebas en la sangre del receptor.
- Artículo 19. Medidas de seguridad.
- Artículo 20. Seguridad del plasma.
- Artículo 21. Donación autóloga y autotransfusión.
- Artículo 22. Información.
- Artículo 23. Criterios de exclusión para donaciones autólogas.
- Artículo 24. Identificación de la donación autóloga.
- Artículo 25. Análisis de las donaciones autólogas.
- Artículo 26. Etiquetado.
- Artículo 27. Destino.
- Artículo 28. Definiciones.
- Artículo 29. Autorización de los centros de transfusión.
- Artículo 30. Requisitos del personal sanitario.
- Artículo 31. Locales, material e instrumental.
- Artículo 32. Sistema de calidad.
- Artículo 33. Documentación y registro.
- Artículo 34. Funciones de los centros de transfusión.
- Artículo 35. Red nacional de centros y servicios de transfusión.
- Artículo 36. Creación del Sistema nacional para la seguridad transfusional.
- Artículo 37. Comité Científico para la Seguridad Transfusional.
- Artículo 38. Comisión Nacional de Hemoterapia.
- Artículo 39. Comisiones autonómicas de hemoterapia.
- Artículo 40. Comités de transfusión.
- Artículo 41. Sistema de hemovigilancia.
- Artículo 42. Trazabilidad.
- Artículo 43. Notificación de efectos y reacciones adversas.
- Artículo 44. Intercambio de información.
- Artículo 45. Inspección y medidas de control.
- Artículo 46. Infracciones.
- Artículo 47. Sanciones.
- Disposición adicional única. Red sanitaria militar.
- Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 478/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los medicamentos de la sangre y plasma humano.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1088/2005?
- Real Decreto 1088/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1088/2005?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1088/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.