El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Sistema de hemovigilancia.

Artículo 41 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

Texto consolidado

Las autoridades sanitarias competentes instaurarán un sistema de hemovigilancia que incluirá, como mínimo, un conjunto organizado de procedimientos de vigilancia relativos a los efectos o reacciones adversas graves en los donantes o en los receptores, así como para el seguimiento epidemiológico de los donantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

Más artículos de Real Decreto 1088/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1088/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.