Artículo 11. Donación de componentes: aféresis.
Artículo 11 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.
Texto consolidado
Se entiende por aféresis el método que mediante el uso de separadores celulares permite la obtención selectiva de uno o más componentes de la sangre del donante, con devolución a este de los componentes no seleccionados.
En cada donación mediante aféresis se realizarán las pruebas especificadas en el anexo III.