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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Destino.

Artículo 27 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

Texto consolidado

Los componentes autólogos que no hayan sido trasfundidos no deberán utilizarse para transfusión homóloga ni para fraccionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

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