Artículo 27. Destino.
Artículo 27 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.
Texto consolidado
Los componentes autólogos que no hayan sido trasfundidos no deberán utilizarse para transfusión homóloga ni para fraccionamiento.