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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Etiquetado.

Artículo 26 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

Texto consolidado

La sangre y componentes autólogos deben ser etiquetados conforme a lo dispuesto en el anexo XI y se deberán incluir en la etiqueta la identificación del donante y la advertencia «sólo para transfusión autóloga».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

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