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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Información a solicitar a los donantes.

Artículo 7 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

Texto consolidado

Con anterioridad a la donación, la unidad de extracción obtendrá de los donantes la información mínima recogida en el anexo I.B).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

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